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PROYECTO de LEY de PRESUPUESTOS
Generales del Estado para 2.014

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

              ver Calendario de tramitación

INFORME de DICIEMBRE:

El BOE de 26 dic publicó definitivamente la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con iguales datos esenciales a los reseñados en los informes anteriores.

 

INFORME de NOVIEMBRE:

     El Proyecto, en breves días será definitivamente convalidado por el Congreso y publicado en el BOE.
    En en el SENADO se aprobó ya el Texto Final, resultante tras las 3.791 !!! ENMIENDAS presentadas. 

Únicamente destacaremos la introducción de diversas normas en el IVA, especialmente Exenciones, pero que NO afectan a las funciones notarial y registral.

INFORME de OCTUBRE:

El Proyecto, en breves días ingresará en el SENADO. Ya se han formulado las ENMIENDAS [ver ÍNDICE] y votado en el Congreso en Pleno de 13 de noviembre. Sin embargo aún NO disponenmos del texto resultante tras la aprobación plenaria. Ampliaremos la información el próximo Informe.

INFORME de SEPTIEMBRE:

Ya se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.014, y que se había anunciado antes en el Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2013 [ver presentación diapositivas informativas].

- Al final he insertado el calendario de tramitación aprobado por el Congreso.

- Parece que este año NO habrá "Ley de Acompañamiento" (de medidas Advas, fiscales, sociales...).

- Tampoco hay ninguna norma que afecte al IVA.

- Destacan 3 aspectos que inciden en la función notarial y registral:

-- Se establece la integración de los Registradores régimen general de la Seguridad Social (los notarios, ya desde el año 2003 [ver RD 1505/2003, de 28 nov.]),;
-- Se prorrogan de nuevo, para los autónomos en general las deducciones fiscales por mantenimiento de empleo;
-- y se introduce un nuevo y enésimo caso de gratuidad de la función notarial y registral, en la línea actual de desprecio y minusvaloración de ambas funciones.

Ahora nos limitamos a señalar brevemente los siguientes aspectos del Proyecto Inicial (BOCG de 2 oct):

Artículo 54. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
Uno. El Estado podrá otorgar avales hasta una cuantía máxima, durante el ejercicio de 2014, de 3.000.000 miles de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Administración General del Estado y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial (...)
(...)
Cinco. La constitución de los fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.

(...)

TÍTULO VI Normas Tributarias

CAPÍTULO I Impuestos Directos

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 62. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.

Artículo 63. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
    1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.
    A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
    El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
     La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos. (....)

(....)

Artículo 64. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal.
Con efectos de 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la disposición adicional trigésima quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
1. En los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014, la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes :
a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala: (...) del 0,75% hasta el 7% para bases superiores a 300.000)

(....)
Artículo 65. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Sección 2.ª Impuesto sobre sociedades

Artículo 66. Coeficientes de corrección monetaria.
Artículo 67. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 68. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.

Sección 3.ª Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Artículo 69 71. Tipo de gravamen del Impuesto

Sección 4.ª Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 72. Impuesto sobre el Patrimonio durante 2014.
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la siguiente forma:
(...)

Sección 5.ª Impuestos locales

Artículo 73. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

CAPÍTULO II Impuestos Indirectos

Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 74. Exenciones en operaciones interiores.

«8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: a) Protección de la infancia y....

(...)

Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 72. 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Sección 3Impuestos especiales

Artículo 81. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

(...)

DISPOSICIONES ADICIONALES

Vigésima séptima. Vigésima novena. Régimen de Protección Social de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

     En el plazo de un año, se establecerá la integración en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, en los términos y condiciones que se determinen, de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015.
     Hasta tanto tenga lugar dicha integración continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
     Por los Ministerios de Justicia, Empleo y Seguridad Social y Hacienda y Administraciones Públicas se habilitarán los mecanismos necesarios para hacer efectivas las previsiones contenidas en la presente disposición.

[Para Notarios: ver RD 1505/2003, de 28 nov.]

Vigésima novena. Trigésima primera Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 %.

(...)

TRAMITACIÓN:

A) CONGRESO :
      Previamente la Mesa del Congreso ha aprobado el siguiente calendario de tramitación al efecto de que, como en los años anteriores, acabe siendo publicada a finales de Diciembre:

1. Presentación y Publicación Proyecto: 30 de septiembre // 2 octubre.
2. Solicitud de comparecencias: hasta el 30 de sept.
3. Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad: hasta el 18 de Octubre a las 14 horas [serán rechazadas en el debate de ** Octubre].
4. Plazo de presentación de enmiendas al articulado: hasta el 25 de Octubre, a las 14 horas.
5. Celebración de comparecencias: del 3 al 8 de octubre.
6. Debate de totalidad: del 22 al 24 de Octubre.
7. Informe de la Ponencia: hasta el 31 de Octubre.
8. Dictamen de la Comisión: hasta el 8 de noviembre.
9. Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 11 al 14 de noviembre.
10. Texto Final remitido al Senado por el Congreso

B) SENADO :
     También la Mesa del Senado aprobó su calendario de tramitación:

1. Entrada y publicación: jueves 21 de noviembre.
2. Designación de la Ponencia: lunes 25 de noviembre.
3. Celebración de comparecencias: 25, 26 y miércoles 27 de noviembre.
4. Plazo de presentación de enmiendas y propuestas de veto: hasta el 27 de noviembre, a las 18:00 hs.
5. Reunión de la Ponencia (Informe) : martes 3 de diciembre.
6. Dictamen de la Comisión: martes 3 de diciembre.
7. Plazo de presentación de votos particulares: hasta el miércoles 4 de diciembre.
8. Tramitación en el Pleno: 9 a 13 de diciembre.
10. Texto Final aprobado por el Senado (y a convalidadr por el Congreso).

 

ACM, Boltaña, octubre de 2013

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

Proyecto de Ley, sobre fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias

 

                                                                     visitas desde el 6 de octubre de 2013

 

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